Descripción
Prescripción de deuda y convenio de pago.
Requisitos
No es facultad de los municipios prescribir una deuda por concepto de permiso de circulación, dado que esto es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, a los cuales la normativa jurídica otorga la facultad de prescribir o condonar una deuda tributaria, además estableciendo claramente que ningún organismo del Estado puede asignarse facultades que no le competen. Sin embargo, para el caso de los permisos de circulación no será exigible el pago de este
impuesto municipal respecto de cualquier tipo de vehículos, si ha estado fuera de uso, acreditando lo anterior mediante declaración jurada simple entregada a la Municipalidad respectiva, a más tardar, el 30 de Noviembre del año en que corresponda pagar el impuesto. Cabe señalar que de acuerdo a Jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen 28.850, entre otros) la presentación de la declaración jurada simple debe efectuarse en forma anual. Quedarán exento de pago de la segunda cuota aquellos contribuyentes que hayan retirado de circulación el respectivo vehículo, debiendo esto informarse por escrito en el departamento de permisos de circulación de la Municipalidad donde se obtuvo el permiso, antes de que venza el plazo para la próxima renovación anual del mismo. Como opción, en caso que no se haya presentado en años anteriores la declaración jurada simple, el contribuyente podrá firmar un convenio de pago con el municipio, comprometiéndose a pagar la totalidad de la deuda en las cuotas que se acuerden y que falte, según los meses que resten, para la renovación del  año siguiente.
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