I.- DIRECCIÓN JURÍDICA
La Dirección Jurídica es una unidad asesora y de defensa jurídica del alcalde, Concejo Municipal y de las unidades municipales, su asesor jurídico, de exclusiva confianza del alcalde, según lo indica el artículo 47° de la ley número 18.695.
Según el artículo 49 del reglamento interno de estructura y funciones de la Municipalidad de Pucón esta dirección estará a cargo de un director, que tiene por imperativo legal, la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del alcalde, y tendrá las siguientes funciones generales:
-
- Prestar apoyo en materias legales al alcalde y Concejo.
- A requerimiento del alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
- Prestar asesoría jurídica o defensa en relación con los intereses de la comunidad, cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
- Informar en derecho todos los asuntos legales que el alcalde, el Concejo y las unidades municipales le planteen, para lo cual deberá considerar además la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
- Orientar periódicamente a las unidades municipales, respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
- Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes inmuebles municipales, como así también la documentación relativa a los vehículos de propiedad municipal.
- Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el alcalde, y ejercer la supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos cuando excepcionalmente sean encargados a funcionarios de otras unidades.
- Velar por la tramitación final de los procesos sumariales e informar al Departamento de Personal y Bienestar cuando la resolución ha generado un documento definitivo desde la primera autoridad administrativa.
- Gestionar y redactar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el alcalde, con la colaboración de las unidades respectivas cuando corresponda.
- Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuestos territoriales; y supervisar esta labor, cuando corresponda, en caso de ser contratado los servicios en forma externa.
- Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles cuando corresponda, previa refrendación presupuestaria.
- Visar los decretos alcaldicios de compra y contratación directa por excepción según la ley número 19.886 y su reglamento.
- Otras funciones que la ley señala o que la autoridad superior le asigne de conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
II.- ASESORÍA JURÍDICA
En principio no, ya que solo está para tramitación interna del municipio, solo puede ayudar en materias sociales o prestar asesorías cuando el alcalde así lo solicita
Se debe distinguir de acuerdo a la materia:
-
- Si es una posible vulneración o vulneración de derechos de menores: la Oficina de Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes es la encargada de esas materias. Se encuentra ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins número 774, oficina 1108, teléfono 452-400638, horario de atención a público de lunes a viernes desde las 8:30 a 14:00.
- Si se trata de una mujer que vive dentro de la comuna de Pucón (sobre los 16 años) y es víctima de violencia o maltrato en contexto de pareja, cónyuge, ex cónyuge, ex pareja y relación de pololeo, puede dirigirse a la Oficina de la Mujer que provee gratuitamente ayuda legal y psicológica. Se encuentra ubicada en calle Fresia número 385, cuarto piso, teléfono 452-400621, horario de atención a público de lunes a viernes desde las 8:30 a 17:00 horas.
- Si tiene problemas relacionados con derecho civil (ej: posesiones efectivas, prescripciones, cambio de nombres), con derecho de familia (ej: alimentos, divorcios, relación directa y regular) o derecho laboral (ej: tutelas laborales). La Corporación de Asistencia Judicial es la encargada de velar por todas esas materias. Se encuentra ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins número 774, oficina 1210, teléfono 452-210981, horario de atención a público de lunes a viernes desde las 9:00 a 14:00.
III.- COMODATOS
El comodato o préstamo de uso es un contrato en el cual una de las partes (Municipalidad) entrega a la otra (persona natural u organizaciones comunitarias) gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie, después de terminado el uso.
Es un contrato gratuito y unilateral y un título de mera tenencia, cuyo objetivo es el beneficio de carácter social gratuito, cumpliendo principalmente un fin social para la comunidad.
-
- Solicitar al alcalde y al Concejo municipal el bien raíz que se solicita en entrega de comodato, cual es el fin social y período por el que se solicita.
- Se requiere la aprobación del Concejo Municipal para la entrega del bien raíz sujeto al comodato.
- Copia del certificado de Secretaria Municipal, que comunica el acuerdo municipal aprobatorio y solicita redacción del contrato de comodato en las mismas condiciones aprobadas por el Concejo.
- Certificado de Personalidad Jurídica de tal Organización con vigencia.
- Todos los antecedentes de la directiva de la o las organizaciones comunitarias.
Las obligaciones de comodatario (organizaciones comunitarias) son:
-
- Conservar la cosa en las mismas condiciones en las que fue entregada.
- Usar la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario.
- Restituir la cosa en el plazo estipulado en el contrato de comodato.
- Responder de su conservación de manera esmerada, cuidadosa.
- Las mejoras o adelantos quedan en el inmueble municipal.
IV.- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Es el derecho que toda persona tiene para solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Para ejercer este derecho, no se requiere expresar una causa o motivo. La solicitud de información es personal. Por lo tanto, si quien requiere la información es una organización, puede pedirla a través de un representante debidamente acreditado. Por otra parte, este derecho supone la obligación de los organismos públicos de responder a las solicitudes de información realizadas por las personas y hacer entrega de lo requerido, a menos que exista una causal de secreto o reserva contemplada por la misma ley. El plazo para que las instituciones den respuesta a las solicitudes es de 20 días hábiles, los que pueden ser prorrogados por 10 días más, en casos debidamente fundamentados. En la Instrucción General número 10 “Sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información”, se explican los contenidos de cada una de las actividades para la gestión de solicitudes de acceso a la información. Además, en el Oficio número 8191, de octubre de 2015, enviado a todas las instituciones que conforman la Administración Pública, se requirió ajustar el procedimiento para las subsanaciones, prórrogas y gestión documental.
Se pueden solicitar los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación. Asimismo, se puede solicitar toda la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia.
En el caso de la Municipalidad de Pucón se deben realizar las consultas en la página web de la Municipalidad en el link de transparencia:
https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=undefined
o similar, que está en los sitios web de todas las municipalidades, se deberá completar el formulario electrónico que allí aparece.
V.- PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS DE ASEO
El Código Civil define la prescripción en el artículo 2492 de la siguiente manera “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”
De acuerdo a lo señalado en los artículos 6, 7 y 8 del DL 3063 de Rentas Municipales, el derecho de aseo es el cobro por la contraprestación del servicio que efectúa la municipalidad por la extracción y disposición de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos señalados en la ley.
Según el artículo 2515, señala que la regla general es que las deudas prescriben en un plazo de 5 años desde que se vence cada cuota.
No, el Municipio de Pucón está obligado por ley a exigir el pago completo de los derechos de aseo, dado que, de acuerdo al artículo 2.493 del Código Civil, la prescripción solo puede ser declarada a través de sentencia judicial, previa solicitud de parte.
Para ello se debe presentar una demanda ante el juzgado civil de su jurisdicción, lo que requiere el patrocinio de un abogado.
Dirigiéndome a la Corporación de Asistencia Judicial, para lo que debo llevar un certificado de deudas de aseo y el registro social de hogares.