–        DOM : DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
–        LGUC : LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
–        OGUC : ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
–        IPT : INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
–        PRC : PLAN REGULADOR COMUNAL
–        CIP : CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS
–        BNUP : BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO
–        JPL : JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
–        CBR : CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
–        DO : DIARIO OFICIAL
–        MOP : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
–        MINVU : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
–        SMA : SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE

Es el vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano (art. 1.1.2. de la OGUC).

Es un instrumento de planificación que orienta y regula el desarrollo urbano de la comuna, estableciendo dónde y cómo podemos construir mediante un conjunto de normas urbanísticas que deben cumplir todos los propietarios de un terreno, tanto público como privado.

Para acceder al Plan Regulador Comunal de Pucón, puede hacerlo ingresando al sitio del Observatorio Urbano – Minvu

El Permiso de Edificación es una autorización para construir una obra. Se trata de la aprobación del conjunto de planos, informes técnicos, declaraciones y documentos que contiene el proyecto elaborado por el arquitecto que se contrató para tales fines.

Solo una vez obtenido el permiso aprobado por parte de la DOM, se puede iniciar una obra de construcción (art. 116° de la LGUC y art. 5.1.19. de la OGUC).

Los formularios relacionados con este trámite los puede descargar desde el siguiente enlace: Formularios – Minvu

La versión actualizada tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza se encuentran disponibles en el sitio web del MINVU: D.F.L. N°458 DE 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47, 1992 – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

De acuerdo al art. 1.4.10. de la OGUC, la DOM tendrá un plazo de revisión de 30 días para pronunciarse. Mientras que el interesado tendrá un plazo de 60 días para subsanar las observaciones emitidas por la DOM (art. 1.4.9. de la OGUC) si las hubiere.

La recepción definitiva de una propiedad corresponde a un certificado emitido por la DOM que aprueba una edificación para ser habitada o usada según el destino previsto (art. 145° de la LGUC).

Solo una vez obtenida la recepción, se puede habitar y/o utilizar una edificación.

Los formularios relacionados con este trámite los puede descargar desde el siguiente enlace: Formularios – Minvu

La versión actualizada tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza se encuentran disponibles en el sitio web del MINVU: D.F.L. N°458 DE 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47, 1992 – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los certificados de la Dirección de Obras Municipales (DOM) pueden ser solicitados de forma digital o presencial, siguiendo las instrucciones que se detallan a continuación:

Online

Mediante la plataforma DOM DIGITAL puede solicitar:

    • Certificado de Informaciones Previas (formulario 5.1)
    • Certificado de Número / Afectación a Utilidad Pública (formulario 5.3)
    • Certificado de Vivienda Social (formulario 5.3.3)
    • Certificado de Vivienda DFL-2 (formulario 5.4.16)
    • Certificado de Ruralidad (formulario 5.3.31)
    • Certificado de No Expropiación (formulario 5.3.32)

Para ello debe seguir los pasos enumerados a continuación:

    1. Ingrese a la página y regístrese como usuario/a (si ya está registrado/a, continúe con el paso 3).
    2. Espere la confirmación del registro, que será enviada al correo electrónico indicado.
    3. Acceda a la plataforma con su correo y contraseña, y complete la solicitud correspondiente según el trámite que desea realizar.
    4. Una vez revisados los antecedentes, y si no hay observaciones, recibirá un correo de la plataforma solicitando el pago de los derechos municipales. Este pago deberá realizarse ingresando nuevamente a la plataforma.
    5. Si los datos ingresados en la solicitud son incorrectos o están incompletos, la solicitud será rechazada, y se le indicará el motivo. En ese caso, deberá ingresar una nueva solicitud corrigiendo o completando la información observada.
    6. Una vez firmado el certificado, recibirá una notificación por correo electrónico, y el documento estará disponible para descarga en la plataforma DOM DIGITAL.

Presencial

En la oficina de la DOM de Pucón.

Los certificados de Riesgo, Antigüedad, Zonificación, Loteo Irregular, entre otros, deberán solicitarse únicamente de manera presencial.

Todos los certificados tienen un plazo máximo de emisión de 7 días hábiles. Una vez firmado, estará disponible para descarga en la plataforma.

El CIP mantendrá su validez y vigencia mientras no se publiquen en el DO las modificaciones a la normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes que afecten a la zona que este emplazado el predio (inciso ocho del art. 116° de la LGUC)

De acuerdo con el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales de la comuna de Pucón, los certificados tienen los siguientes valores:

    • Certificado de Número e Informaciones Previas: 1 cuota de ahorro CORVI (según el numeral 9 del artículo 130 de la LGUC).
    • Certificados de Ruralidad, No Expropiación Municipal, Zonificación, Vivienda Social, Vivienda DFL-2, Riesgo, Antigüedad, entre otros: 0,10 UTM (según el numeral 1 del artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Pucón).

El plazo máximo de emisión de los certificados es de 7 días hábiles. Una vez firmados, estarán disponibles para descarga a través de la plataforma.

De acuerdo al art. 116° de la LGUC, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la DOM a petición del propietario. Dicho permiso deberá estar aprobado previo al inicio de las obras en cumplimiento del art. 5.1.19. de la OGUC.

Deberá solicitar un CIP para conocer las condiciones aplicables a un predio de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del IPT.

Los requisitos para ingresar una solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva, están descritos en el artículo 5.1.6. de la OGUC.

Los formularios relacionados con este trámite los puede descargar desde el siguiente enlace: Formularios – Minvu

La versión actualizada tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza se encuentran disponibles en el sitio web del MINVU: D.F.L. N°458 DE 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47, 1992 – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para mayores detalles se sugiere que el profesional competente que preste la asesoría revise las disposiciones vigentes en la LGUC, OGUC e IPT.

Téngase presente que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total (art. 145° de la LGUC).

De acuerdo al art. 116° de la LGUC, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la DOM a petición del propietario. Dicho permiso deberá ser solicitado previo al inicio de las obras en cumplimiento del art. 5.1.19. de la OGUC.

Deberá solicitar un CIP para conocer las condiciones aplicables a un predio de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del IPT Las áreas no reguladas por el IPT, se rigen por la LGUC y OGUC.

La versión actualizada tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza se encuentran disponibles en el sitio web del MINVU: D.F.L. N°458 DE 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47, 1992 – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Deberá dar cumplimiento al art. 55° de la LGUC. Las construcciones emplazadas en el sector rural, salvo aquellas necesarias para la explotación agrícola del inmueble y la vivienda unifamiliar (no colectiva), requerirán previamente de la tramitación y aprobación de Informe Factibilidad de construcción (IFC), el cual deberá gestionarse por el interesado en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.

 Los requisitos para ingresar una solicitud de Permiso de Edificación de obra nueva, están descritos en el artículo 5.1.6. de la OGUC.

Los formularios relacionados con este trámite los puede descargar desde el siguiente enlace: Formularios – Minvu

Para mayores detalles se sugiere que el profesional competente que preste la asesoría revise las disposiciones vigentes en la LGUC, OGUC e IPT.

Téngase presente que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total (art. 145° de la LGUC).

El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieran iniciado las obras correspondientes o si estas hubieran permanecido paralizadas durante el mismo lapso de tiempo (art. 1.4.17. de la OGUC).

Sí, actualmente no existen leyes vigentes que contemplen tramitaciones asociadas a obras de edificación que no requieran el patrocinio de un profesional, esto conforme a sus áreas de competencia (arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor, constructor civil, etc.). Siendo el profesional arquitecto el que realiza el proyecto según el art. 18° de la LGUC.

Es responsabilidad del propietario contratar a un arquitecto y/o profesional -según corresponda- para el trámite que desean realizar, siendo requisito contar con su patente profesional vigente.

Sí, para ello debe hacerlo mediante nuestra plataforma DOM DIGITAL en donde el arquitecto y propietario deben crear su cuenta y con ello el arquitecto podrá realizar el trámite seleccionando el tipo de solicitud correspondiente y cargando los archivos en formato PDF (de ser necesario, comprimidos en formato .rar o .zip).

Posteriormente la solicitud será remitida mediante la plataforma al propietario para su validación, después de lo cual pasará se remitirá a la DOM para su admisibilidad y revisión.

Si, de acuerdo al art. 116° de la LGUC, cualquier edificación sin importar su materialidad, metros cuadrados, ubicación, carga de ocupación o destino requieren un permiso de edificación, salvo los casos puntuales indicados en el artículo 5.1.2. de la OGUC.

Téngase en consideración la DDU ESP 097-07 PERMISOS APROBACIONES Y RECEPCIONES; EDIFICACIÓN. Emplazamiento de contenedores en antejardín de inmueble, aplicación de artículos 2.5.8. y 5.1.2. OGUC.

Sí, para el cierre de una terraza se requerirá un Permiso de Obra Menor de acuerdo al art. 5.1.4. de la OGUC patrocinado por un arquitecto.

Téngase en consideración la DDU 375. Cierre de balcones y terrazas en edificios acogidos a Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria; artículo 5.1.11. OGUC.

Las obras expresamente señaladas en el artículo 5.1.2. de la OGUC (como elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores, obras de mantención, entre otros) y aquellas indicadas en la Ley 21.718 y sus modificaciones.

Sin embargo, en todos los casos previstos, la ejecución de estas obras no exime al propietario del cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Tampoco lo libera de la obligación de contar con los profesionales competentes o técnicos responsables que establezca la normativa correspondiente.

Si su inmueble es vivienda y usted quiere pintarla, hacer mantención al interior, sin alterar la estructura ni ampliar la superficie, no requiere ningún permiso especial.

Sin embargo, en caso de necesitar instalar andamios en el BNUP fuera de su propiedad (si correspondiera para los trabajos a realizar), debe solicitar a la DOM un permiso de ocupación de BNUP, de acuerdo al art. 63°, 63° Bis. y 63° Ter. de la Ordenanza Municipal de Pucón.

El proceso se realiza directamente en la DOM en cumplimiento de los art. 63°, 63° Bis y 63° Ter de la Ordenanza Municipal de Pucón, y las solicitudes deberán ingresarse con una anticipación no menor a 25 días hábiles al de su inicio.

Sólo pueden iniciarse las obras una vez que se encuentre emitido el Decreto Alcaldicio correspondiente (el cual indicará las fechas de inicio y termino de los trabajos) y se hayan cancelado los derechos municipales correspondientes.

Toda obra en el BNUP, exceptuando las señaladas en el art. 116° de la LGUC (infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado) requerirán autorización de Ocupación del BNUP emitida por la DOM y decretada por el Alcalde, de acuerdo a lo establecido en el art. 63°, 63° Bis. y 63° Ter. de la Ordenanza Municipal de Pucón, la cual deberá mantenerse en exhibición permanente en obra para los Inspectores Municipales y público general.

Según se establece en el art. 39° de la Ordenanza Municipal de Pucón los horarios de trabajos son los siguientes:

    • De lunes a viernes de 09:00 hrs. a 19:00 hrs.
    • Sábados de 10:00 hrs. a 14:00 hrs.
    • Domingo y festivos no se permiten faenas o procesos constructivos.

Carga y Descarga de Camiones sin interrupción de la vía pública:

    • Lunes a sábado: de 10:00 a 14:00 hrs.
    • Domingo y festivos no se permiten.

Se hace presente que fuera de estos horarios, no está permitido el lavado de herramientas, carga o descarga, ni ingreso de camiones, etc.

Toda persona podrá realizar una denuncia a la DOM adjuntando los medios de prueba que acrediten los trabajos fuera de los horarios indicados (fotografías, videos, etc.).

Téngase presente que las denuncias son anónimas en cumplimiento con el art. 4° de la Ley 19628 Sobre Protección de la Vida Privada y lo dispuesto en el art. 21° numeral dos de la Ley 20285 Sobre el Acceso a la Información Pública. Por lo que no se entrega información u antecedentes a terceros de personas (sean natural o jurídicas) que realicen denuncias ante esta Dirección.

Online

Presencial:

Los procedimientos de fiscalización de ruidos molestos ocasionados por faenas constructivas y elementos de infraestructura deben ser ingresados a la SMA, donde cada persona puede realizar su denuncia con su Clave Única en el Portal Ciudadano de Denuncias de la SMA (título VI art. 20° Decreto N.° 38 de fecha 12/06/2012 del Ministerio del Medio Ambiente).

La inspección será realizada verificando el cumplimiento de los art. 116° y 145° de la LGUC y otras normas urbanísticas aplicables.

De constatarse que cuenta con edificaciones o construcciones terminadas o en ejecución sin los permisos correspondientes, quedarán sujetos a que la DOM les emita una Notificación dándole un plazo para regularizar, o remita directamente la denuncia al Juzgado de Policía a Local mediante un Parte de Infracción quien procederá a sancionar según lo informado. Lo anterior en virtud de los artículos 20° y 21° de la LGUC.

Téngase presente que las denuncias son anónimas en cumplimiento con el art. 4° de la Ley 19628 Sobre Protección de la Vida Privada y lo dispuesto en el art. 21° numeral dos de la Ley 20285 Sobre el Acceso a la Información Pública. Por lo que no se entrega información u antecedentes a terceros de personas (sean natural o jurídicas) que realicen denuncias ante esta Dirección.

Toda persona podrá realizar una denuncia a la DOM -debidamente fundamentada- suscrita por el afectado o denunciante (art. 20° de la LGUC y art. 5.1.22. de la OGUC).

Téngase presente que las denuncias son anónimas en cumplimiento con el art. 4° de la Ley 19628 Sobre Protección de la Vida Privada y lo dispuesto en el art. 21° numeral dos de la Ley 20285 Sobre el Acceso a la Información Pública. Por lo que no se entrega información u antecedentes a terceros de personas (sean natural o jurídicas) que realicen denuncias ante esta Dirección.

Online

Presencial:

Deberá cumplir con la regularización de las construcciones y para ello deberá buscar a un profesional arquitecto competente y legalmente habilitado (con su patente municipal al día) para que lo asesore y proceda con la solicitud y el ingreso de los antecedentes necesarios en la DOM.

Al momento de contar con todos los antecedentes, podrá realizar el ingreso a través de la plataforma DOM DIGITAL creando un usuario y contraseña. También podrá ingresar el expediente presencialmente, acercándose al mesón de atención de la DOM de lunes a viernes en horario de atención al público.

De no regularizar su situación en el plazo indicado en la Notificación entregada, quedaran sujetos a que la DOM remita la denuncia al Juzgado de Policía a Local mediante un Parte de Infracción, quien procederá a sancionar según lo informado por la DOM (art. 20° y 21° de la LGUC).

De acuerdo a lo establecido en el art. 146° de la LGUC y el art. 5.1.21. de la OGUC, se podrá ordenar la paralización de las obras en caso de:

    • Si la obra se estuviese ejecutando sin los permisos correspondientes.
    • Si la obra no tuviera un constructor a cargo.
    • Si no se mantiene a la vista una copia de los documentos establecidos en el art. 5.1.16. de la OGUC (legajo completo de antecedentes, copia del permiso correspondiente, libro de obras, y documento que conste las medidas de gestión y control de calidad que se adoptarán durante la construcción de la obra).
    • Si se comprobare que no ha dado cumplimiento al art. 5.1.20. de la OGUC al efectuarse cambio de profesionales competentes o de propietario durante la ejecución de las obras.
    • Peligro inminente de daños contra terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
    • Si la obra se ejecuta en disconformidad a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes del permiso aprobado.

De constatarse la infracción a la Resolución de Paralización de obras efectuada por la DOM, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 147° de la LGUC, donde los funcionarios de la DOM realizarán el registro fotográfico de ello, para posteriormente proceder con la denuncia al Juzgado de Policía Local.

Luego de realizada la denuncia, es el Juez quien determinará las sanciones de acuerdo a lo infraccionado ya sea a la LGUC, su Ordenanza o a los IPT que se apliquen en la comuna.

Para solicitar el desarchivo, debe enviar un correo electrónico indicando la mayor cantidad de antecedentes posibles relacionados con el trámite (en caso de no contar con el número de permiso) a fin de facilitar la búsqueda. Una vez recibida la solicitud, se le asignará un día y hora para asistir a la revisión.

Correo:

Fonos: 45 288 8038; 8039 y 8041.

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Pucón, el valor de las copias certificadas es el siguiente:

    • Láminas de plano: 0,25 UTM por cada lámina.
    • Documentos: 0,10 UTM por cada documento.

Puede hacerlo mediante la ley 20730 del lobby completando el Formulario Solicitud Audiencia Ley N°20.730 en donde deberá proporcionar al órgano o servicio la materia que se tratará en la reunión, con referencia específica a la decisión que se pretende obtener, en relación con el artículo 5º de la ley Nº 20.730.

Encuentre más información en www.leylobby.gob.cl

Para conocer si un terreno puede o no ser subdividido en 2 o más lotes, es necesario conocer la zona del PRC en que se emplaza el predio y la información asociada a la misma. Dicha información puede ser obtenida a través de un CIP, que puede solicitarlo mediante la plataforma DOM DIGITAL.

Posterior a ello podrá tramitar una subdivisión del terreno, si correspondiera, ingresando el formulario dispuesto para estos fines patrocinado por un arquitecto.

Se recomienda que, antes de realizar cualquier arriendo, compra o inversión en un inmueble con fines comerciales, se informe si la actividad comercial propuesta es compatible con la zona donde se emplaza y con el uso de suelo definido en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) de la comuna.

Asimismo, la edificación en la cual se desea establecer la patente debe contar con el Permiso de Edificación y el Certificado de Recepción correspondientes, cuyo destino debe ser concordante con la actividad propuesta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Para conocer las actividades comerciales permitidas, es necesario solicitar un Certificado de Zonificación de manera presencial. Además, se recomienda obtener un Certificado de Informaciones Previas (CIP), el cual detalla las condiciones aplicables a un predio según las normas urbanísticas derivadas del IPT.

Por otro lado, para verificar si la propiedad cuenta con el Permiso de Edificación y el Certificado de Recepción al día, es necesario solicitar un Informe DOM para Patente Comercial en la Dirección de Obras Municipales. Este trámite debe realizarse exclusivamente de manera presencial.

Respecto a situaciones de toma de terreno, conflictos de deslindes y delimitación de sus ejes con predios colindantes, sean urbanos o rurales, deben ser resueltos de mutuo acuerdo entre los vecinos involucrados o en su defecto a través de la Justicia Civil ordinaria, ya que la DOM no posee las atribuciones legales para resolver temas de medianería.

La mantención de caminos es realizada por la Oficina de Operaciones dependiente de la Administración Municipal.

La mantención de caminos (rurales y rutas internacionales) enrolados por el MOP le compete a la Dirección Provincial de Vialidad.