Dirección
Arauco 370, edificio Inés de Quelhue, Pucón
Horario de atención público
Lunes a viernes desde 08:30 hrs hasta las 14:00 hrs
Los escritos de plazo deben ser remitidos al correo electrónico jpl@municipalidadpucon.cl, sin perjuicio, de que puedan ser ingresados materialmente al día siguiente en las dependencias del tribunal
Dirección
Información de interés
Juez titular
Alfonso E. Podlech Delarze
apodlech@municipalidadpucon.cl
jpl@municipalidadpucon.cl
45 2888060 / +56998745696 (WhatsApp)
Equipo
Claudia Mariela San Martín Ponce
Secretaria Abogada
csanmartin@municipalidadpucon.cl
Miguel Gutiérrez Godoy
Administrativo
miguel.gutierrez@municipalidadpucon.cl
Gonzalo Morales Sillard
Atención de Público
gmorales@municipalidadpucon.cl
Patricio Zambrano Osorio
Actuario
pzambrano@municipalidadpucon.cl
Mónica Mariguin Paillalef
Actuaria
mmariguin@municipalidadpucon.cl
Carlos A. Escobar Mercado
Administrativo
carlos.escobar@municipalidadpucon.cl
Gedeón Obal Yánez Vega
Administrativo
María C. Cortes Guzmán
Actuaria
mcortes@municipalidadpucon.cl
Solange E. Muñoz Krause
Administrativa
solange.munoz@municipalidadpucon.cl
Ricardo R. Navarrete Sauterel
Administrativo
Nuestra Historia
El Juzgado de Policía Local de Pucón fue creado de acuerdo a la Ley 19.777, en su artículo 50, el 5 de diciembre del año 2001. Dentro de su función está el envío de estados trimestrales a la Corte de Apelaciones de Temuco, los que son revisados por el Ministro Visitador, según lo establece el artículo 555 del Código Orgánico de tribunales, atendiendo causa y consultas. La competencia es facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones (concepto de competencia 108 COT).
Competencia del Juzgado de Policía Local
- De las infracciones a los preceptos que regulan el transito público.
- De las infracciones a la Ordenanza Municipal.
- De las infracciones a la Ley de Alcoholes.
- Los Juicios que tengan por objeto perseguir la regulación de los daños y perjuicios provenientes de los hechos que conozca.
- De ciertos y determinados juicios de esta misma naturaleza civil.
- Infracciones al decreto Ley Nº 3.063 que estables normas sobre Rentas Municipales.
- Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza respectiva.
- A la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
- Al DF Nº 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento, modificado por la Ley 18.129 y por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 5 Ministerio de Economía, sobre Industria Pesquera y sus derivados, del 15 de noviembre de 1983.
- De las infracciones al artículo 22 inciso 3º de las Ley de Bosque.
- De las Infracciones a la Ley Nº 19.496, 07 marzo de 1997, Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
- De las infracciones a la Ley 4.601, sobre caza, modificada por D.L. 2.319 del 04 de septiembre de 1978.
- De las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y cargas, ley 18.278, que modifico la Ley de Caminos.
- Otras Leyes.
Formularios para usuarios del Juzgado de Policía Local de Pucón
A continuación, aparece una breve reseña que describe en términos muy sencillos, el uso u oportunidad en que se deben presentar los formularios que se encuentran a disposición de los usuarios del Juzgado de Policía Local de Pucón, en correlativo:
¿Qué vías tengo para entregar él o los formularios una vez que estén completos?
Existen dos opciones:
1.-Descargo el o los formularios, imprimo, relleno, firmar y entrego personalmente o representado por un abogado /a quien tenga patrocinio y/poder para representarlo en la causa.
NOTA: Patrocinio: Solo puede constituir patrocinio el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en virtud del artículo 1 de la ley 18120. La constitución del patrocinio es cuando el abogado pone su firma, indicando además su nombre, apellido y domicilio. Poder: El poder es más amplio. Puede tener poder en la causa las personas enumeradas en el artículo 2 de ley 18120. Sobre la comparecencia en juicio. |
2.- Descargo el o los formularios, imprimo, relleno, firmo y escaneo para enviar a la dirección de correo electrónico: jpl@municipalidadpucon.cl.
1.- Formulario de descargos y fallo de la causa: En este documento corresponde explicar los motivos que llevaron al denunciado a cometer la infracción y en qué circunstancias ocurrió (tratándose de simples infracciones )
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2.- Reconsideración: Se utiliza luego que el juez ha dictado sentencia y el infractor no cuenta con capacidad económica para pagar la multa, con este formulario se solicita rebaja del monto de la sanción.
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3.- Acompaña documentos: Corresponde al escrito con que el denunciado o denunciante agrega en su expediente documentos como boletas, facturas, fotografías, entre otros.
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4.- Lista de testigos: Cuando las partes en un juicio requieren probar sus dichos por medio de testigos, es necesario que acompañe al Tribunal los antecedentes que allí se señalan respecto de las personas que declararán en la audiencia de comparendo (en el caso de accidentes de tránsito, es necesario que ésta se entregue en secretaría antes de las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha de audiencia).
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5.- Solicita copia: Por medio de este escrito, la parte o el infractor podrá solicitar copias simples o autorizadas de todo expediente o un extracto de él.
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6.- Solicita desarchivo: Se utiliza cuando una causa se encuentra archivada sea por haberse dictado sentencia, o bien por estar sin movimiento luego de cierto plazo y el solicitante necesita que su expediente vuelva a tramitación por existir alguna diligencia pendiente.
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7.- Formulario de declaración indagatoria: Se utilizan para que el infractor o parte realice su declaración respecto a una denuncia que lo involucra directamente y queja generado la apertura de una causa ente el Tribunal.
Formulario de declaración indagatoria (Descargar)
Formulario Declaración indagatoria (Tenencia responsable de mascotas) (Descargar)
Formulario Declaración indagatoria (Urbanismo y Construcción) (Descargar)
Formulario Declaración indagatoria ( Otras materias) (Descargar)
8.- Solicita nuevo día y hora: Este formulario se solicita cuando una de las partes se ve imposibilitado de acudir a l comparando de estilo o citación indagatoria en dependencias del Tribunal. Debe acompañar medios probatorios que funden su petición, por ejemplo, un certificado médico.
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9.- Solicita copia de parte: Este formulario se utiliza cuando el denunciado necesita saber el contenido por el cual fue infraccionado.
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10.- Solicita copia examen de alcoholemia: Este formulario se utiliza cuando la parte necesita copia del examen de alcoholemia que el Tribunal ha solicitado en virtud de su causa.
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11.- Solicita prescripción por exhorto: Este formulario permite solicitar mediante exhorto la declaración de la prescripción de las multas cursadas cuando han sido impuestas por un Juzgado de Policia Local distinto a la comuna donde resido.
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12.- Solicita prescripción extintiva Derechos de Aseo: Solicitar la prescripción extintiva de cobro de derechos de aseo, incluidas multas, intereses y reajustes de las mismas.
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13.- Querella y demanda civil ( Ley del Consumidor): Se utiliza para presentar querella y demanda civil en lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual conforme al procedimiento que esta Ley establece, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores.
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14.- Señala forma de notificación: Se utiliza para dejar en antecedente, el correo electrónico al cual los involucrados desean se les notifique cualquier resolución o sentencia.
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Misión / Visión
Misión: Los Juzgado de Policía Local, son Tribunales especiales que tiene por objeto administrar justicia en primera instancia dentro del territorio de su jurisdicción en forma expedita y si bien no forman parte del Poder Judicial, están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva. Sus atribuciones y organización esta normadas por la Ley N° 15.231 de 1978 «sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local», mientras que el procedimiento aplicable se halla regulado en la ley 18.287.
El nombramiento del Juez se efectúa por el Alcalde de la Comuna previa propuesta de terna elaborada por la respectiva Corte de Apelaciones.
Visión: Los Juzgados de Policía Local son el primer escalafón de acceso a la justicia a los ciudadanos, servicio que se brinda con eficiencia y eficacia a través de todos los medios que la Ley otorga.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Qué trámites debo realizar ante una citación al tribunal?
- Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en la secretaría del Tribunal, mesón de atención de público.
- Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
- Con lo que Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
- Será notificado de la sentencia en la forma señalada por la Ley.
- Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a la Tesorería de la Municipalidad de Pucón a efectuar el pago de la multa.
- Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
- Se recomienda guardar su comprobante.
Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. El comprobante de pago de la multa deberá exhibirse ante Carabineros o el Juzgado para la devolución de la licencia de conducir.
2.- ¿Qué hacer si su Licencia de Conducir se encuentra retenida en el Tribunal?.
Caso A: Si la sentencia sólo aplica pena de multa. Debe cumplir la sentencia y solicitar la devolución de la licencia, lo que se hará una vez exhibido el comprobante de pago de la multa.
Caso B: Si la sentencia aplica pena de multa y suspensión de su licencia de conducir. Debe pagar y cumplir el plazo indicado por la sentencia, el cual empieza a regir desde el pago de la multa.
3.- ¿Qué hacer cuando el vehículo fue retirado de circulación por autoridad policial y enviado a un aparcadero?
El infractor debe comparecer y cumplir la sentencia que se le imponga por la infracción cometida.
El propietario del vehículo debe solicitar al Juez la devolución del mismo, acreditando que es el propietario y que el vehículo cuenta con seguro obligatorio al día.
En el mesón de atención al público se le proporcionará un formulario de solicitud de devolución, debe acompañar fotocopias del padrón, el SOAP. Y un permiso especial de circulación. El SOAP y el permiso especial de circulación no serán necesarios si el vehículo es trasladado sobre un vehículo de carga o servicio de grúa.
Para la Circulación del vehículo, deberá cumplir con la regularización de la documentación legal del vehículo.
4.- ¿Qué Infracciones conoce el Juzgado de Policía Local en relación a la Ley de Alcoholes?
- Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público
- Manifiesto estado de ebriedad, en la vía Pública o en lugares de libre acceso al público
- Infracciones, cometidas por comerciantes, dependientes, administradores de establecimientos de alcoholes, en la fiscalización a que está sujeta su actividad.
- Infracciones a la Ley de Alcoholes, cometidas por personas que no cuentan con el permiso respectivo.
Sanción: Multa y/o clausura del local, decomiso de los bienes.
Importante: Serán responsables de las sanciones cometidas por dependientes, los dueños, empresarios o administradores de dichos establecimientos).
Beneficio: (Para los casos 1 y 2) En caso de Aceptar la Infracción, la ley otorga al infractor la posibilidad de pagar de inmediato el 25% de la Multa a Carabineros ante el oficial de guardia de la unidad policial o el pago del 50% de la multa, dentro de 5º día de citado al Tribunal.
Trámites
- Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en el mesón de atención de público del Tribunal.
- Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
- Con lo que Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
- Será notificado de la sentencia en la forma que señale la ley.
- Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.
- Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
- Se recomienda guardar su comprobante.
En caso de no presentarse, podrá dictarse sentencia en su rebeldía (ausencia) al dictar sentencia, se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento.
5.- ¿Qué son los Partes Empadronados?
Son Infracciones cursadas a un infractor que no se encuentra presente al momento de ser infraccionado o que no es posible notificar de la citación por encontrase el vehículo en movimiento.
El dueño del vehículo es responsable de proporcionar el nombre del infractor y/o dar cumplimiento a la sentencia que se imponga.
Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad.
6.- ¿Qué Pasa si una persona tiene un parte empadronado y no se presenta en el Juzgado?
El Tribunal enviará por única vez carta certificada al propietario, al domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, señalando el día y hora en que debe comparecer.
Trámites:
- Presentarse en el Tribunal el día y hora señalada con la boleta de citación o la carta certificada enviada por el Tribunal, con su cédula de identidad vigente.
- Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
- Con lo que Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
- Será notificado de la Sentencia en la forma prevista por la ley.
- Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad de Pucón a efectuar el pago de la multa.
- Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
- Se recomienda guardar su comprobante.
7.- ¿Qué pasa si no se presenta a la citación efectuada por el Tribunal?
En caso de no presentarse, se procederá en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia.
Se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento y se enviarán los antecedentes para que sean ingresados en el Registro de Multas no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo.